Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 24, Exp. 04-0818, 15/02/2005
Expediente04-0818
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Ángel Vázquez contra actos del Instituto Nacional de Parques. El tribunal, tras analizar la competencia, determinó que no le corresponde conocer de la acción, ya que el Instituto Nacional de Parques no se encuentra dentro de los altos funcionarios mencionados en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Visto que en el caso de autos la acción de amparo constitucional fue ejercida contra actos proveniente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), el cual escapa al enunciado del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala coherente con el criterio establecido en la sentencia antes mencionada, se declara incompetente para conocer de la presente acción. Determinado lo anterior, esta Sala observa que el acto administrativo objeto del amparo constitucional proviene específicamente de un Instituto Autónomo nacional, adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, cual es el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), de cuyos actos, hechos u omisiones, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención al criterio sostenido por esta Sala en sentencia del 8 de diciembre de 2000 (caso Yoslena Chanchamire Bastardo), le corresponde conocer a la jurisdicción contencioso administrativa y dentro de la misma a las Cortes de lo Contencioso Administrativa, en razón de que la competencia atribuida a éstas resulta afín con la naturaleza del acto impugnado.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Luis Oscar Sosa Ruiz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PEDRO ANGEL VÁZQUEZ, contra los actos emanados del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. 2. Declina la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, cuya distribución corresponda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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