Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 24, Exp. 03-1380, 16/01/2004
Expediente03-1380
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Manuel Da Silva Pita contra la inadmisibilidad de su acción de amparo constitucional. La Sala encontró que el Juzgado Superior no motivó adecuadamente su decisión, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando el fallo impugnado y ordenando la remisión del expediente para que se examine la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, se alegó que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua no se pronunció respecto de las denuncias que se formularon en el recurso de apelación, y visto que las mismas están referidas a la citación de la parte demandada en el juicio por cobro de prestaciones sociales, según criterio del accionante, se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Al decidir la acción de amparo constitucional propuesta, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral lo declaró inadmisible porque este medio no podía utilizarse como una tercera instancia, única afirmación que empleó el órgano judicial para justificar su decisión. Al respecto, la Sala advierte que de toda sentencia debe desprenderse el juicio lógico que ha llevado al juez a seleccionar unos hechos y una norma, la aplicación razonada de la norma, los pronunciamientos a las pretensiones de las partes y a sus alegaciones relevantes para la decisión (Francisco Chamorro Bernal, La tutela judicial efectiva. Derechos y garantías procesales derivados del artículo 24.1 de la Constitución, Barcelona, Editorial Bosch, 1994, p. 211); sin embargo, lo anterior no se observa en el fallo objeto de apelación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan M. Bruno, quien asistió al ciudadano José Manuel Da Silva Pita, en consecuencia, ANULA el fallo dictado, el 13 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano antes mencionado. Asimismo, REPONE la causa al estado en que el precitado órgano judicial, según lo expuesto en este fallo, examine la admisibilidad o no de la acción de amparo, a tal efecto, ORDENA remitir del presente expediente.
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