Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 24, Exp. 02-1559, 22/01/2003
Expediente02-1559
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia sobre la interpretación del artículo 350 de la Constitución, que establece que el pueblo de Venezuela puede desconocer cualquier régimen que contraríe los valores democráticos. Los recurrentes argumentaron que el artículo es ambiguo y requiere una interpretación clara para evitar su inoperancia. La Sala concluyó que la interpretación es necesaria para garantizar la aplicación efectiva de la norma y que el desconocimiento debe ser entendido en el contexto de la soberanía popular y los derechos humanos.

Extracto de la motiva

Los recurrentes aducen que el artículo 350, en tanto norma integrante de la Constitución de 1999, debe tener plena aplicación aun sin desarrollo legislativo; pues si no estaríamos en presencia de un derecho fundamental cuya vigencia quedaría en suspenso indefinido. En efecto, esta disposición constitucional no ha tenido desarrollo legislativo, por lo cual, cualquier duda sobre su adecuada interpretación es una razón para la procedencia de la acción de interpretación constitucional, tal como lo ha decidido esta Sala en fallos precedentes (vid. sentencias Nos. 1077/2000 y 457/2001). Por otra parte, no hay remisión en el dispositivo objeto de la presente acción al legislador, por lo cual, de proceder a la interpretación del artículo 350, con carácter general, abstracto y vinculante, no implicaría violación de la reserva legal; y así se decide. Los accionantes asimismo concluyen que de la redacción del precitado artículo se deduce ambigüedad en su contenido, lo cual puede hacerlo inoperante e incongruente con la Constitución y sus principios. En este sentido, esta Sala observa que si bien cualquier vocablo puede admitir más de una acepción, lo cual involucraría una ambigüedad lingüística, común a muchas palabras integrantes de la lengua española, dicha ambigüedad, obscuridad o imprecisión pueden subsanarse en función de una adecuada interpretación de la disposición, que atienda a la inserción del dispositivo normativo dentro del texto Constitucional, legal o sublegal que lo contenga.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara RESUELTA la acción de interpretación que en fecha 27 de junio de 2002 interpusieron los ciudadanos ELBA PAREDES YESPICA y AGUSTÍN HERNÁNDEZ, respecto del artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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