Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 24, Exp. 01-0669, 23/01/2002
Expediente01-0669
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Lisbeth Hurtado Camacho. La Sala argumenta que, al tratarse de un litisconsorcio necesario, el cónyuge de la demandada debía ser intimado, pero se concluye que su conocimiento del proceso y su actuación en juicio hacen innecesaria dicha intimación formal.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la presente consulta y al respecto observa: Tal como lo ha destacado esta Sala en reiterada jurisprudencia, el derecho al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyen garantías inherentes a la persona humana, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso garantiza a las partes la tramitación de los asuntos que les conciernen de la manera prevista en la Ley, de modo que puedan ser oídas y dispongan del tiempo y los medios adecuados para ejercer sus defensas, mientras que el derecho a la defensa, se refiere de manera concreta a la posibilidad de las partes de presentar sus alegatos y pruebas y que los mismos sean analizados oportunamente. Por esta razón, se ha señalado que existe violación del derecho a la defensa cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se les prohíbe realizar actividades probatorias.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en esta decisión, la sentencia dictada el 28 de febrero de 2001 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LISBETH HURTADO CAMACHO contra el auto del 31 de enero de 2001, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesolitisconsorcio necesarioejecución de hipotecaintimacióncomunidad conyugalderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca