Sentencia N° 2399 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2399, Exp. 07-1611, 20/12/2007
Expediente07-1611
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Rafael Enrique Montserrat Prato, quien alegó violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. La Sala fundamenta su decisión en que la amenaza contra los derechos alegados no era inmediata, posible o realizable por los Magistrados, quienes no intervienen en la recepción de documentos. Se menciona que el accionante había sido multado previamente y que su intento de cancelar la multa no fue aceptado, lo que limitó su capacidad de actuar ante el Tribunal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del presente asunto, para lo cual se considera necesario hacer referencia al artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual en su numeral 2 señala lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado (...)”. De acuerdo con la norma supra transcrita, se ha reiterado que sólo cuando la amenaza, es decir, el daño que prontamente va a concretarse, sea inminente, factible y practicable por la persona a quien se le imputa el acto, hecho u omisión que se señala como lesiva, podrá admitirse la acción de amparo. Por ello, es necesario que la lesión de la situación jurídica subjetiva del accionante se produzca como consecuencia directa del acto, hecho u omisión que se atribuyen al presunto agraviante, sin que sea posible imputarles resultados distintos a los que razonablemente éstos puedan ser capaces de producir. En tal sentido, esta Sala Constitucional, en sentencia Nº 326/2001 del 9 de marzo, caso: “Frigorífico Ordáz, S.A.”, estableció que: “(…) Esta modalidad de amparo -en casos de amenaza-, consagrada en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requiere para su procedencia dos requisitos fundamentales, cuales son, la existencia de una amenaza por parte del presunto agraviante y que tal amenaza sea inminente, definida esta última por la Real Academia Española como aquello que está por suceder prontamente, lo cual implica un fundado temor de que se cause un mal pronto a ocurrir, esto es, que el acto, hecho u omisión que va a generar tal amenaza inminente debe ya existir o al menos, estar pronto a materializarse.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, contra los Magistrados de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la supuesta violación de los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en que habría incurrido al "...RECHAZARME Y DEVOLVERME, a pesar de haber presentado igualmente la certificación de haber cumplido con la multa impuesta por esta Sala a mi persona establecida en la causa N° 06-1640 instruida y sentenciada por esta Sala Constitucional en fecha Catorce (14) de Febrero de 2.007, la cual igualmente negaron recibirme, ambas el día Cinco (05) de Noviembre de 2.007..." Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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