Sentencia N° 2399 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2399, Exp. 04-3124, 18/12/2006
Expediente04-3124
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por Anuar Carlos Nahim Naime, representante judicial de sus padres, contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La revisión se solicitó debido a la alegación de violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso en el juicio principal, donde se declaró con lugar la demanda de nulidad de un título supletorio.
La Sala consideró que la solicitud de revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que el proceso se ajustó a derecho, ya que los demandados no comparecieron ni contestaron la demanda, lo que llevó a la aplicación de la confesión ficta. Además, se destacó que la valoración probatoria realizada por los juzgados de instancia fue soberana y adecuada, por lo que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales.
Finalmente, se desestimó la solicitud de amonestación y procesamiento del abogado demandante por falta de probidad, reafirmando la decisión de no lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La parte demandante hace un estudio retroactivo de las sucesiones donde presenta un historial jurídico de las bienhechurías referidas y donde sustenta la alegada propiedad de sus mandantes manifestando que han ejercido una posesión pacífica, pública ininterrumpida, no equívoca con animus domini desde el más remoto causante hasta los actuales propietarios quienes no se han desprendido voluntariamente ni abandonado nunca tales bienes recibidos por herencia, habiéndose operado así de pleno derecho la transmisión de la posesión mortis causa a favor de sus representados. En el capítulo cuarto del libelo la parte actora alega una expoliación forjada a través de documento írrito denominado Título Supletorio en perjuicio de sus representados. Describe el demandante en su libelo como un grave indicio revelador del dolo y la perfidia del Demandado SALIM NAIM NAIM, el hecho suficientemente acreditado con los documentos acompañados a ese libelo, de que en el JUSTIFICATIVO TESTIMONIAL levantado y que sirvió de base a la expedición del Título Supletorio cuestionado el solicitante afirma, con asombrosa desfachatez que el local 15-70 y la vivienda fueron construidas a sus expensas propias en el año 1.976, lo cual es desvergonzadamente corroborado por los testigos mendaces examinados. En su pretensión la parte demandante incita a la parte demandada para que: Acepte la impugnación del Título Supletorio antes descrito. Acepte la impugnación del acto registral por el cual se insertó dicho documento en la forma indicada y que consiguientemente convenga en que es igualmente nulo. En reconocer que sus representados son los únicos y exclusivos propietarios de las bienhechurías suficientemente descritas, fundamentan su demanda en los artículos 545, 547, 548, 773, 781, 796, 1.346, 1359 y 1.360 del Código Civil y los artículos 274, 286 y 937 del Código de Procedimiento Civil y artículo 53 de la Ley de Registro Público. Solicitan igualmente la REIVINDICACIÖN de dichas bienhechurías.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el ciudadano ANUAR CARLOS NAHIM NAIME, representante judicial de sus padres, ciudadanos Salim Naim Naim y Asma Naime de Naim, asistido por el abogado Iván Venegas Guarín, de la sentencia dictada, el 11 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, se niega también la medida cautelar propuesta por la solicitante.
Palabras clave
nulidadtítulo supletorioreivindicaciónconfesión fictadueñoproceso civilderecho a la defensadebido proceso