Sentencia N° 2399 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2399, Exp. 03-0954, 28/08/2003
Expediente03-0954
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de interpretación presentado por los Diputados Principales del Consejo Legislativo del Estado Táchira, en relación con las normas sobre remuneraciones de altos funcionarios. Se argumentó que la Contraloría General de la República había iniciado un procedimiento administrativo en su contra, lo que generó la necesidad de aclarar la vigencia y aplicabilidad de las normas en cuestión. La Sala determinó que no existió vacío legislativo en la materia, ya que las normativas pertinentes habían sido derogadas y sustituidas por nuevas leyes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional interpreta que la Asamblea Nacional Constituyente previó la creación de unos órganos legislativos estadales provisorios que suplirían en sus funciones a los futuros Consejos Legislativos hasta que los mismos se instalaren, toda vez que las antiguas Asambleas Legislativas debían ser renovadas y reestructuradas, como órganos de representación popular y del Poder Público, con ocasión de la votación y aprobación de la nueva Constitución de 1999. En el artículo 9 del Decreto sobre el Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y de los Municipios que fue publicado en Gaceta Oficial del 28 de enero de 2000, la Asamblea Nacional Constituyente declaró la derogación de la Ley Orgánica sobre Emolumentos y Jubilaciones de Altos Funcionarios de las Entidades Federales y Municipales que fue publicada en Gaceta Oficial de la República N° 36.106 del 12 de diciembre de 1996. Consecuentemente, el mencionado Decreto dispuso, en su artículo 4, que la remuneración de los integrantes de las mencionadas Comisiones Legislativas de los Estados Federados se regiría por lo que la Comisión de Coordinación de esa Asamblea Nacional Constituyente había establecido previamente en la Resolución sobre el Régimen para la Integración de las Comisiones Legislativas de los Estados del 7 de enero de 2000, cuyo artículo 9 fijó en setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,oo), “(...) el sueldo básico mensual de los integrantes de las Comisiones Legislativas de los Estados”. Asimismo, el artículo 5 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 28 de enero de 2000 prohibió “(...) la modificación de las remuneraciones totales a que se refieren los artículos anteriores, hasta tanto la Comisión Legislativa Nacional o la Asamblea Nacional legislen sobre la materia regulada en el presente Decreto”.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE el recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos EURÍPIDES SALVADOR RIBULLÉN QUIJADA, FAVIO JOSÉ RAMÍREZ COLMENARES, LINDON JHONSSON DELGADO LÓPEZ y GERMÁN ALFARDY CONTRERAS, en su carácter de Diputados Principales al Consejo Legislativo del Estado Táchira, de las normas contenidas en el artículo 4 del Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y Municipios, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.680 del 28 de enero de 2000, y en el artículo 9 del Régimen para la Integración de las Comisiones Legislativas de los Estados, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.865 del 7 de enero de 2000. SEGUNDO: NIEGA el recurso de interpretación de la norma contenida en el artículo 1 de la Resolución N° 0012-00 del 28 de julio de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.010 del 9 de agosto de 2000. TERCERO: Que el régimen jurídico aplicable en el tiempo a las remuneraciones de los Diputados a las Asambleas Legislativas de los Estados, a los miembros de las Comisiones Legislativas de los Estados y a los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados, sucesivamente, antes de la aprobación, sanción y publicación de la Constitución de 1999, y después de la instalación de la nueva Asamblea Nacional, son la Ley Orgánica sobre Emolumentos y Jubilaciones de Altos Funcionarios de las Entidades Federales y Municipales de 1996, la cual fue derogada por el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente sobre el Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y de los Municipios del 28 de enero de 2000 y fue sustituida por las Resoluciones que dictó la Comisión de Coordinación de la Asamblea Nacional Constituyente. CUARTO: Que estas últimas normativas estuvieron vigentes hasta la sanción y publicación en Gaceta Oficial de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos del 13 de septiembre de 2001 y la nueva Ley Orgánica sobre Emolumentos y Jubilaciones de Altos Funcionarios de los Estados y Municipios del 26 de marzo de 2002. QUINTO: Notifíquese del presente fallo a los recurrentes y a la Contraloría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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