Sentencia N° 2399 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2399, Exp. 01-2308, 09/10/2002
Expediente01-2308
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Mendoza, quien alegaba violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso en un juicio de desocupación de inmueble. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que el demandante había tenido la oportunidad de ejercer su defensa y que no se había demostrado la falta de emplazamiento para contestar la demanda. Finalmente, se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
El presente caso versa sobre la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso del ciudadano Guillermo Mendoza, en vista de la falta de oportunidad para contestar la demanda por desocupación de inmueble, incoada por los propietarios de dicho inmueble. En la desocupación de inmuebles, se aplica el procedimiento breve, previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual, de acuerdo a lo que dispone el artículo 883 eiusdem, se establece que el emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada. Consta en autos que la demanda fue admitida el 28 de septiembre de 1999 y, en esa misma oportunidad, se expidió la correspondiente boleta de notificación, que fue fijada en el domicilio del demandado, quien, el 6 de octubre de 1999, consignó comprobantes de las consignaciones arrendaticias, por concepto del pago de los cánones de arrendamiento. La Sala, en decisión dictada el 24 de enero de 2001 (Caso: Supermercado Fatima, S.R.L.), estableció lo siguiente: “El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.”. En el presente caso, el accionante estaba en pleno conocimiento de la demanda incoada en su contra, hasta el punto de que ocho días después de haber sido admitida la demanda, presentó un escrito en el cual solicitaba se declarara la terminación del proceso y consignó recibos de pago de los cánones de arrendamiento, por el monto de la relación inicial - Bs. 10.000°° -.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29 de junio de 2001, y declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano GUILLERMO MENDOZA. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodesocupación de inmuebleCódigo de Procedimiento Civilemplazamientosentencia revocada