Sentencia N° 2398 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2398, Exp. 07-1105, 20/12/2007
Expediente07-1105
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por PDVSA PETROLEO S.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación presentada por la empresa fue extemporánea, ya que se interpuso fuera del plazo legal establecido. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho, manteniendo firme la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Establecida su competencia para conocer el recurso de hecho ejercido, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes: Ahora bien, el presente recurso de hecho tiene como fundamento la negativa, por parte del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona, de admitir el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., contra el fallo dictado, el 9 de julio de 2007, por el mencionado juzgado superior, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por la mencionada empresa. Cabe señalar a la doctrina, en referencia a la definición del recurso de hecho, deriva de la negativa de admitir la apelación o de admitirla en un solo efecto, en otras palabras, es la garantía procesal del recurso de apelación el cual es ejercido como medio de impugnación a la mencionada negativa. En este recurso se requiere de un presupuesto propio que algunos autores califican como requisito de procedencia, el cual, en los casos de amparo constitucional es la negativa de un recurso de apelación, ya que la apelación siempre se oye a efecto devolutivo. En el asunto que nos ocupa le fue negado dicho recurso a la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., el cual fue interpuesto ante el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; basando dicha negativa en el hecho de haberse ejercido de manera extemporánea, tal como lo señaló en su fallo el referido juzgado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR en derecho el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. contra la decisión dictada, el 17 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo Superior de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y como consecuencia mantiene firmeza la decisión dictada el 9 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo Superior de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró extemporáneo el recurso de apelación intentado por la referida sociedad mercantil.
Palabras clave
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