Sentencia N° 2398 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2398, Exp. 06-1027, 15/12/2006
Expediente06-1027
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Matilde Castro Daly contra la decisión del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo, que repuso la causa al estado en que se encontraba para el 11 de agosto de 2004. La Sala constató que no se realizó la notificación a la Procuraduría General de la República, lo que vulneró los derechos de la accionante al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se ordenó la notificación del Procurador General y se suspendieron los efectos de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
En el presente caso, existe una demanda contra la empresa Maraven, S.A. y siendo que la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra involucrada en forma directa, debiéndose cumplir, en caso de ser cierto lo peticionado, con lo establecido en los artículos parcialmente trascritos, por lo que analizadas como han sido las actas procesales se puede constatar que en el presente caso, al momento en que se dicto (sic) sentencia por parte de este Tribunal de Alzada, no se realizó la notificación al Procurador o Procuradora General de la República. Así las cosas y en acatamiento a la jurisprudencia de fecha 15/04/04, caso C.J.M. contra CADAFE, emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ratifica la facultad de los Juzgados Superiores de corregir cualquier falta o vicio que trataren de cuestiones de validez esencial de actos o de lesiones del orden público. TERCERO: Ahora bien, esta Alzada, en virtud de no haberse notificado a la Procuraduría General de la República y visto el análisis y revisión exhaustiva, del mismo, evidencia que efectivamente en fecha 11 de agosto de 2004, este Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto (sic) sentencia y no se ordeno (sic) la notificación de la (sic) Procurador o Procuradora General de la República, en los términos expuestos ut supra, en consecuencia repone la causa al estado en que se encontraba para el 11 de agosto de 2004, ordenándose en consecuencia, la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con la normativa arriba suscrita y una vez conste en autos la misma, se continúe el procedimiento según lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así mismo se declaran nulas las actuaciones que rielan en los folios 19 y 20 de la segunda pieza. Así se decide.-
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luz María Gil Comerma y Manuel M. Márquez Castro, apoderados judiciales de la ciudadana MATILDE CASTRO DALY, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de febrero de 2006. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Juez Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Asimismo, se le ORDENA al aludido Juez Superior que notifique a la parte demandada en el juicio principal: Maraven S.A., de la admisión del presente amparo.