Sentencia N° 2398 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2398, Exp. 01-2588, 09/10/2002
Expediente01-2588
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por DVA Agrícola S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que DVA Agrícola S.A. disponía de un medio procesal adecuado para hacer valer sus derechos, el cual no había sido agotado antes de interponer el amparo.
Extracto de la motiva
Encuentra esta Sala que en el escrito de amparo constitucional presentado ante el a quo el 4 de septiembre de 2001, los apoderados judiciales de DVA Agrícola S.A. indicaron que su representada carecía de otra vía procesal, distinta al amparo constitucional, que en forma breve, sumaria y eficaz permitiera obtener la protección constitucional solicitada, por cuanto “la oposición que, sin duda nos corresponde es proponible sólo cuando cesen las vacaciones judiciales e implica un largo carril, que comprende dos fases cognoscitivas y hasta el anuncio y sustanciación del recurso de casación”. En tal sentido, advierte la Sala que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo admitió la acción de amparo constitucional interpuesta en la presente causa, por considerar que no se encontraba incursa en ninguna de las causales de indmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aparte que “la decisión dictada por la Juez constituye una amenaza a la garantía constitucional al debido proceso que le asiste a los querellantes, y siendo que este Tribunal ha verificado la importancia de la corrección del auto que decreta la medida, así como el despacho de embargo, hacen admisible la presente acción de amparo (...) y es precisamente al no existir otro medio eficaz y sumario para la obtención del mismo, dado que los tribunales se encontraban de vacaciones, que hace permisible la interposición de la presente acción”. No obstante lo alegado por los apoderados judiciales de la accionante y lo argumentado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera esta Sala que DVA Agrícola S.A., a pesar del inicio de las vacaciones judiciales, sí disponía de una vía procesal para ejercer su derecho a la defensa, como es la oposición prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sólo que el ejercicio de la misma quedaba sujeto a lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, hoy parcialmente anulado por la sentencia n° 1.264 de esta Sala Constitucional, del 11 de junio de 2002, lo que no impedía la tutela de los derechos constitucionales invocados en esta controversia, máxime cuando como se desprende de autos, el embargo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios de Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sobre las acciones de Almacén Terminal Santana C.A., de las que es titular la sociedad mercantil accionista, tuvo carácter preventivo y no ejecutivo.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Manuel Bellera Campi, en su condición de apoderado judicial de DVA Agrícola S.A.; REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de septiembre de 2001, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Mariolga Quintero Tirado, Johnny Vásquez Zerpa, Manuel Bellera Campi y Donato Pino Maldonado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.933, 42.646, 10.902 y 49.010, en su carácter de apoderados judiciales de DVA Agrícola S.A., la cual declara, por las motivaciones expuestas, INADMISIBLE.
Palabras clave
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