Sentencia N° 2397 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2397, Exp. 06-1041, 15/12/2006
Expediente06-1041
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Karmar, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Dora García Padrón, Dunachka Fernández García y Jorge Canelas Orellana. La Sala constató que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia había incurrido en omisiones que vulneraron el derecho a la defensa de los apelantes, al no pronunciarse sobre las solicitudes de posiciones juradas y la inspección judicial solicitada.
La Sala, al confirmar la decisión del Juzgado Superior, declaró sin lugar la apelación de Inversiones Karmar, C.A., ordenando que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia se pronuncie nuevamente sobre las pruebas promovidas. La decisión se fundamenta en la violación del debido proceso y el derecho de petición, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
En principio es pertinente señalar que en el presente caso, la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Karmar, C.A. ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada el 9 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, causa que fue recibida en esta Sala el 6 de julio de 2006. Si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que la Alzada conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el expediente en la Alzada.
No obstante, en el caso de autos la parte recurrente presentó el escrito de fundamentos de la apelación, pasados los treinta (30) días a los cuales se hizo referencia, dado que lo consignó en esta Sala el 9 de agosto de 2006. De igual manera, la parte accionante del amparo consignó dos (2) escritos con anexos los días 26 de septiembre y 5 de octubre, pero visto que para la fecha también habían transcurrido en exceso los treinta (30) días a los cuales se hizo mención supra, esta Sala no tomará en cuenta los argumentos contenidos en los mencionados escritos presentado de manera extemporánea y, pasa a revisar la decisión sin enfoque de denuncia alguna. Así se decide.
Para decidir la Sala observa que, en el presente caso la acción de amparo constitucional fue intentada por los ciudadanos Dora García Padrón, Dunachka Fernández García y Jorge Canelas Orellana, con ocasión de la omisión de pronunciamiento en que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a las posiciones juradas solicitadas por el último de los nombrados y una inspección judicial en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento interpuso contra ellos la sociedad mercantil Inversiones Karmar, C.A.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Karmar, C.A. y CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Dora García Padrón, Dunachka Fernández García y Jorge Canelas Orellana, anuló la decisión dictada por el citado Juzgado Cuarto de Primera Instancia el 14 de marzo de 2006 y, en consecuencia, ordenó pronunciarse nuevamente con sujeción a lo dispuesto en el fallo. Así se declara.
Palabras clave
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