Sentencia N° 2397 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2397, Exp. 03-2597, 01/08/2005
Expediente03-2597
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Mayra Gabriela Castillo Vásquez, quien alegó la falta de notificación de un fallo dictado en 2000. La Sala determinó que la parte demandada no había fijado un domicilio procesal, lo que llevó a la falta de notificación adecuada, infringiendo sus derechos al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a la parte demandada.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la parte demandada en el juicio principal (hoy accionante) no determinó su domicilio procesal a los efectos de la tramitación del proceso, lo cual constituye un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, que exige de las partes tal actuación. Ahora bien, el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días siguientes. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación”. Por su parte, el artículo 251 eiusdem prevé: “El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos”. Así las cosas, existe una obligación del juez de la causa de notificar a las partes una vez que ha dictado un fallo extemporáneamente. En el caso de autos, el propio tribunal de la causa señaló, en decisión del 20 de junio de 2000, que la misma estaba siendo dictada fuera del lapso legal correspondiente, motivo por el cual, ordenó la notificación de las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación de CONSTRUCTORA ROMARIZA C.A., contra la decisión dictada el 8 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MAYRA GABRIELA CASTILLO VÁSQUEZ, asistida de abogado, contra la falta de notificación del fallo dictado el 20 de junio de 2000, por el Juzgado Tercero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial y todas las actuaciones posteriores.
Palabras clave
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