Sentencia N° 2397 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2397, Exp. 01-2639, 09/10/2002
Expediente01-2639
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar el fallo del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por PELIKAN HOLDING AG y otros. La decisión se basa en que las lesiones a derechos constitucionales denunciadas por los accionantes cesaron debido a la nulidad y reposición decretadas por el Juzgado Superior en una sentencia anterior. La Sala argumenta que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo cuando han cesado las violaciones o amenazas a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional observa, en concordancia plena con lo expresado en el fallo consultado, que las lesiones a derechos y garantías constitucionales denunciadas por los accionantes cesaron con ocasión de la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual hizo cesar el efecto de las decisiones del 10 y 30 de enero de 2001, emitidas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que habían decretado la liquidación del activo de la fallida, ARTOF, C.A. En tal sentido, la sentencia del 26 de septiembre de 2001, al declarar con lugar las apelaciones ejercidas contra las sentencias dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarar la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el proceso de quiebra luego de la celebración de la primera junta de acreedores, incluida la misma, y ordenar la reposición de lo actuado hasta antes de la celebración de dicha junta, se configuró, sobrevenidamente la causal prevista en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales que, dado su carácter de orden público, la hace aplicable por el Juez en cualquier estado y grado del proceso. Así, dicho artículo prescribe que: "Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla". Esta Sala Constitucional juzga que la acción de amparo constitucional interpuesta por PELIKAN HOLDING AG, PELIKAN INTERNATIONAL CORPORATION e INDUSTRIAS Y DISTRIBUIDORA INDISTRI, LDTA devino inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo transcrito supra, motivo por el cual se confirma la decisión del 28 de septiembre de 2001, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que así la declaró. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo consultado, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictado en ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pelikan Holding AG, Pelikan International Corporation e Industrias y Distribuidora Indistri, Ldta, el cual declaró INADMISIBLE dicha acción. Queda en los términos expresados resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionallesiones constitucionalesnulidadreposicionliquidacionderechos de propiedaddebido procesojuzgado superior