Sentencia N° 2396 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2396, Exp. 07-1434, 20/12/2007
Expediente07-1434
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marianela Pantoja en representación de Carlos Antonio Mosquera Castillo, contra la omisión judicial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en que el poder conferido a la abogada solo era válido para el juicio específico en el que fue otorgado, y no para la acción de amparo, que es un proceso autónomo. La Sala concluye que no se puede presumir la representación del accionante debido a la falta de un mandato específico para la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
La circunstancia que antecede impide a esta Sala tener la indispensable certeza acerca de la voluntad de quien se señala como parte actora, tanto en lo que concierne a la representación de quien funge como su apoderado, como en lo que toca al ejercicio mismo de la demanda. En particular, la incertidumbre acerca de la voluntad del presunto agraviado impide a la Sala formarse criterio acerca de la presente demanda, visto que no se sabe a ciencia cierta si cabe atribuir al presunto agraviado los dichos de quien funge como su representante. Por otra parte, yerra la abogada Carpio al sostener que se trata ‘del mismo juicio para el cual se (le) otorgó el Poder apud acta, no de otro distinto, en una instancia extraordinaria como es la de la Sala Constitucional...’. El juicio de amparo, es muy por el contrario, un proceso distinto del ordinario en el que se produce la sentencia impugnada, en el que deben ventilarse, exclusivamente violaciones a derechos fundamentales y no, en tercera instancia, el mismo asunto decidido por los tribunales de instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por la abogada Marianela Pantoja, actuando como “apoderada judicial” del ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA CASTILLO contra la presunta omisión judicial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por reivindicación interpusieron LUCCIANO SABINO GIACOVELLI y MARLENY EGLEE MOSQUERA contra el hoy accionante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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