Sentencia N° 2396 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2396, Exp. 04-3032, 01/08/2005
Expediente04-3032
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en relación a una acción de amparo constitucional. Los demandantes, pequeños comerciantes, impugnaron medidas de secuestro que afectaban sus puestos de trabajo, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, resulta competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales". Igualmente, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Por su parte, la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, numeral 51, conjuntamente con el primer aparte, preceptúa que le corresponderá “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. En el caso de autos, visto que no existe un Tribunal Superior común al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que resuelva el conflicto negativo suscitado entre dichos tribunales, a propósito de la presente acción de amparo constitucional, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, la competencia para decidir el mencionado conflicto y así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos MANUEL COROMOTO SOTO, CARMEN ELISA LANDAETA DE SOTO, MARÍA CRISTINA SOTO, SOUHELL BITAR, TAHHANN CHAHUR PIERRE, MARINA LANDAETA DE CASTILLO y ÁNGEL DOMINGO LANDAETA MENDOZA, asistidos por el abogado Rubén Conde contra las medidas dictadas el 17 de febrero y el 21 de julio de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Remítase copia de la presente decisión a los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
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