Sentencia N° 2396 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2396, Exp. 04-1820, 07/10/2004
Expediente04-1820
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la competencia para tramitar amparos constitucionales, asumiendo temporalmente dicha competencia hasta la reanudación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se abordó la inadmisibilidad de una acción de amparo presentada por la abogada Martha Cecilia Magin Marín contra acciones del Ejecutivo Nacional. La Sala decidió declinar la competencia a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, asegurando el respeto a las atribuciones de cada órgano judicial.

Extracto de la motiva

Visto que la Sala Constitucional, a fin de garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional, mediante sentencia N° 3468 del 10 de diciembre de 2003, asumió, hasta tanto reanudara su funcionamiento la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la competencia para tramitar las consultas y apelaciones de los amparos constitucionales que decidieron los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, así como las demandas de amparo intentadas en primera instancia contra fallos dictados por los referidos Tribunales. Visto que la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 23.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo que se acordó en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, acordó designar a los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la designación de los jueces que la conformarían, es decir, a partir del 15 de julio de 2004.

Dispositiva

La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa distribución, a fin de que conozca del recurso antes referido, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

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