Sentencia N° 2396 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2396, Exp. 03-1910, 28/08/2003
Expediente03-1910
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo presentada por Agropecuaria La Caridad del Cobre C.A. contra el Ministro de Agricultura y Tierra. La Sala observó que los apoderados judiciales no especificaron adecuadamente el hecho que fundamenta la acción, lo que impide atribuir la supuesta vulneración de derechos al Ministro en lugar de a los funcionarios militares responsables de la detención de mercancías. Se ordenó a la parte actora corregir el escrito de amparo en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Visto que la imprecisión advertida en la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que permitan apreciar, en los términos exigidos en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cómo es posible atribuir la supuesta vulneración de derechos constitucionales denunciada al ciudadano Ministro de Agricultura y Tierras en vez de al componente o comando al que están adscritos los supuestos funcionarios de la Fuerza Armada Nacional que practicaron la presunta detención, impide emitir un pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la presente causa; la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 eiusdem, ordena a la representación judicial de AGROPECUARIA LA CARIDAD DEL COBRE C.A., que corrija el escrito de amparo constitucional presentado en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha del recibo de esta solicitud, más el término de la distancia que fije la Secretaría de la Sala, visto que el domicilio de la presunta agraviada, así como el de sus apoderados, se encuentra en la ciudad de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, y a tal efecto, la parte actora al objeto de cumplir con lo exigido por el mencionado artículo 18.5 eiusdem, deberá señalar cuál órgano de la Administración o funcionario se considera presunto agraviante, e indicar con todo rigor la relación del hecho o acto que origina las supuestas lesiones a los derechos y garantías denunciados como conculcados con la actuación del órgano o funcionario señalado como agraviante, acompañado ello del elemento probatorio necesario para constatar tales indicaciones.
Dispositiva
Se advierte a la representación judicial de la accionante que de no cumplir lo anteriormente indicado, la presente acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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