Sentencia N° 2395 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2395, Exp. 03-0893, 15/12/2006
Expediente03-0893
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Servicios La Puerta, S.A. contra C.A. Electricidad de Caracas, argumentando la dilación en la decisión de la Sala de Casación Civil. La Sala Constitucional determinó que no existía vulneración al orden jurídico procesal y que la dilación no era imputable a la Sala de Casación Civil, exhortando a esta última a emitir un pronunciamiento en un plazo perentorio. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
Establecida su competencia para conocer de la solicitud planteada, esta Sala pasa a pronunciarse sobre su procedencia y, a tal efecto, advierte lo siguiente: El undécimo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que: “Esta atribución (la del avocamiento) deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido”. Efectivamente, la institución del avocamiento reviste un carácter extraordinario, por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción, y de allí, que esta Sala Constitucional, cuando ejerce esta atribución, debe ceñirse estrictamente a los supuestos de procedencia legalmente establecidos. Ahora bien, en el caso de autos, se denunció la supuesta violación del derecho a la tutela judicial efectiva de la solicitante, por la presunta dilación de la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal en pronunciarse nuevamente sobre el recurso de casación interpuesto, conforme a lo dispuesto en la sentencia nº 401, dictada por esta Sala Constitucional el 19 de marzo de 2004, que declaró ha lugar la revisión de la sentencia nº 168, dictada, el 8 de marzo de 2002, por la Sala de Casación Civil, y de la sentencia dictada, el 10 de julio del mismo año, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (en sede de reenvío). Con respecto a lo alegado por los apoderados judiciales de la solicitante, se observa de las copias certificadas por ellos consignadas, que desde la oportunidad en la que se constituyó la Sala de Casación Civil Accidental, tal como se evidencia de la copia certificada del oficio nº 1462 del 13 de agosto de 2004, ésta ha procurado la remisión del expediente de la causa por parte del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano jurisdiccional donde fueron remitidas las actas procesales. De igual forma, consta en autos copia certificada del oficio nº 1932 del 9 de septiembre de 2004, mediante el cual la Sala de Casación Civil Accidental requirió la remisión del referido expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la antes aludida circunscripción judicial, tribunal que conoció de la causa en primera instancia. Ello así, resulta evidente que la dilación denunciada no se debe a negligencia alguna imputable a la Sala de Casación Civil, ya que ésta, al constituir la correspondiente sala accidental y requerir el expediente de la causa, procedió a realizar lo conducente a fin de cumplir con lo dispuesto en el fallo dictado por esta Sala Constitucional. No obstante lo anterior, esta Sala Constitucional exhorta a la Sala de Casación Civil Accidental que habrá de conocer del recurso de casación intentado en el juicio seguido por Servicios La Puerta, S.A., contra C.A. La Electricidad de Caracas, a que, en un plazo perentorio, emita el pronunciamiento ordenado en el fallo nº 401, dictada por esta Sala el 19 de marzo de 2004.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1) IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento planteada por los abogados Alejandro Castillo y Rafael Arturo Hernández Sandoval, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Servicios La Puerta, S.A., respecto del juicio referido a la demanda que, por indemnización de daños y perjuicios, interpuso la mencionada sociedad mercantil contra C.A. Electricidad de Caracas, que cursa ante la Sala de Casación Civil bajo el expediente nº AA20-C-2004-000320. 2) Se EXHORTA a la Sala de Casación Civil Accidental que habrá de conocer del recurso de casación intentado en el juicio seguido por Servicios La Puerta, S.A., contra C.A. La Electricidad de Caracas, a que, en un plazo perentorio, emita el pronunciamiento ordenado en el fallo nº 401, dictada por esta Sala el 19 de marzo de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
avocamientoindemnizacióndaños y perjuiciostutela judicial efectivadilaciónSala de Casación Civilorden públicoconstitucional