Sentencia N° 2395 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2395, Exp. 03-1734, 28/08/2003
Expediente03-1734
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Coronel Manuel Reyes Peña, quien alegó la violación de sus derechos constitucionales en el proceso de selección para el ascenso al grado de General de Brigada. La Sala consideró necesario requerir información al Ministro de la Defensa y al Comandante General de la Guardia Nacional sobre las políticas de selección y los parámetros que privaron para su no promoción. La decisión fue publicada y registrada, ordenando el cumplimiento de lo dispuesto.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requerir al ciudadano Ministro de la Defensa, en su carácter de Presidente de la Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales así como al Comandante General de la Guardia Nacional, información con prueba de ello, sobre los siguientes particulares: 1.- Las políticas establecidas por el Despacho a su cargo, para la escogencia de los Oficiales Superiores en el grado de Coronel, a ser promovidos en ascenso al grado de General de Brigada (componente Guardia Nacional). 2.- Si el Coronel (GN) Manuel Reyes Peña, fue considerado en el proceso de selección de los Oficiales Superiores en el grado de Coronel a ser ascendido al grado de General de Brigada. 3.- Cuáles de los parámetros establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y el Reglamento de Calificación de Servicios y Evaluación de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales, privaron para su no promoción al grado inmediato superior.

Dispositiva

La información solicitada deberá ser remitida en el lapso de cinco (5) días a partir del recibo de la respectiva comunicación, y así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesascenso militarGuardia NacionalpromociónLey Orgánica de AmparoLey Orgánica de las Fuerzas Armadas

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