Sentencia N° 2394 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2394, Exp. 07-1414, 19/12/2007
Expediente07-1414
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por Frank Manuel Febres Díaz contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 27 de abril de 2006. La Sala fundamenta su decisión en la extemporaneidad de la querella incoada por el solicitante, quien no cumplió con los plazos establecidos por la ley para interponer su acción. Además, se establece que la revisión constitucional no es un medio para corregir errores de juzgamiento, sino para corregir errores de interpretación de la Constitución.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional, según los términos expresados en el fallo de esta Sala N° 93/6.2.2001, caso: “Corpoturismo”, pues la motivación contenida en la decisión objeto de revisión no contraría en forma evidente el contenido de alguna norma constitucional o algún criterio vinculante de esta Sala en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano FRANK MANUEL FEBRES DÍAZ, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 27 de abril de 2006. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicial efectivaextemporaneidadquerella funcionarialCorte Segunda de lo Contencioso Administrativoprincipio pro actionederecho a la defensa

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