Sentencia N° 2394 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2394, Exp. 06-0451, 15/12/2006
Expediente06-0451
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión de la sentencia N° 586, dictada por la Sala de Casación Penal. La solicitante argumentó que la Corte de Apelaciones no aplicó correctamente la ley y que hubo una errada valoración de la prueba, lo que perjudicó sus intereses como víctima. La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que no se evidenciaron violaciones a la Constitución ni errores grotescos en la interpretación de la norma, concluyendo que la revisión no procedía.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que en el caso de autos el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando en representación del Centro Policlínico Valencia, C.A. solicitó la revisión de la sentencia N° 586, dictada por la Sala de Casación Penal del 6 de octubre de 2005, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto. Ahora bien, como punto previo, resulta indispensable para la Sala el pronunciamiento respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la presente solicitud y, en tal sentido de la revisión de autos se evidencia que el recurrente no consignó copia certificada del fallo cuya revisión solicita, sino copia de la página web de este Máximo Tribunal. En tal sentido y en uso de la llamada notoriedad judicial (vid. entre otras, decisiones de esta Sala de 24-3-00, caso José Gustavo Di Mase y otro; de 15-10-02, caso Ángel Ramón Gómez Bracho; y de 27-2-03, caso Ángel Benito Zambrano) se observa que en el expediente número 06-0022 (nomenclatura de esta Sala), ya fue consignada copia certificada de la referida decisión, razón por la cual queda subsanada la falta de consignación de la decisión recurrida en el presente caso. Determinado lo anterior, observa esta Sala Constitucional que en sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) indicó cuáles fallos son susceptibles de ser revisados de manera extraordinaria y excepcional; a saber: los fallos definitivamente firmes de amparo constitucional, las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias definitivamente firmes que hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. La restricción de procedencia que nace de los supuestos enunciados, hace patente que la revisión no debe entenderse como una nueva instancia, pues se admite sólo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, así como evitar decisiones que lesionen los derechos y garantías que consagran la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando como apoderado judicial de CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA, C.A contra la sentencia N° 586, dictada por la Sala de Casación Penal del 6 de octubre de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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