Sentencia N° 2394 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2394, Exp. 05-0488, 01/08/2005
Expediente05-0488
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por SIDERÚRGICA DEL ORINOCO C.A. (SIDOR) contra la omisión del Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en publicar la sentencia de un proceso por cobro de prestaciones sociales. La acción fue fundamentada en la violación de derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que la parte accionante no pudo ejercer los recursos pertinentes debido a la falta de publicación del fallo.
La Sala se declaró competente para conocer la acción y consideró que la misma cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, se negó a la medida cautelar solicitada por la parte accionante, argumentando que no guardaba relación con los hechos denunciados como violatorios.
Finalmente, la Sala ordenó la notificación del Juzgado Superior del Trabajo para que se realice la audiencia oral correspondiente y se publique la sentencia en los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al pronunciarse sobre la competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional, observa que, de conformidad con lo previsto en el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la misma debe reiterar la inveterada jurisprudencia sentada, la cual puede reducirse a la afirmación de que a la misma le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional, en primera y única instancia, ejercidas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores, con excepción de los Contencioso Administrativo.
En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala una acción de amparo incoada contra la presunta omisión del Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en publicar el fallo con motivo de la audiencia oral celebrada en el curso de un proceso por cobro de prestaciones sociales incoado contra la parte accionante, motivo por el cual, la Sala se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.
En cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la presente acción incoada contra la omisión del Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, resulta admisible, y así se declara.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Richard Sierra, actuando en su carácter de apoderado judicial de SIDERÚRGICA DEL ORINOCO C.A. (SIDOR), contra la omisión por parte del Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en publicar la sentencia con motivo de la audiencia oral -en apelación- en el proceso por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana Irma Lasanta contra la hoy accionante.
2.- ORDENA la notificación del Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la misma. Igualmente se ordena remitir adjuntos a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo.
3.- ORDENA la notificación, por intermedio del referido Juzgado a la ciudadana Irma Zoraida Basanta de Escobar, parte en el proceso laboral que originó la presente acción de amparo constitucional. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida.
4.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
5.- NIEGA la medida cautelar solicitada por la representación de SIDERÚRGICA DEL ORINOCO C.A. (SIDOR).
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