Sentencia N° 2394 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2394, Exp. 02-2272, 28/08/2003
Expediente02-2272
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación del artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que limita el ejercicio del cargo de Gobernador a los venezolanos por nacimiento en estados fronterizos. Se determinó que los venezolanos por naturalización pueden optar a ser elegidos para gobernar estados no fronterizos, siempre que cumplan con los requisitos de residencia y aptitud. La Sala aclaró que el concepto de 'estado fronterizo' incluye tanto fronteras naturales como artificiales, excluyendo a los naturalizados de ejercer cargos en estados fronterizos, salvo excepciones establecidas en la ley.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Sala pasa a decidir la interpretación solicitada, y a tal efecto observa: En el caso examinado, el objeto del recurso de interpretación es el alcance e inteligencia del artículo 41 de la Constitución vigente. Dicho artículo expresa textualmente lo siguiente: “Artículo 41: Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputado o diputada a la Asamblea Nacional, Ministro o Ministra, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley”. La duda razonable que motivó la interpretación solicitada radica en el establecimiento del verdadero sentido y alcance de la señalada disposición constitucional con relación a los límites establecidos en el Texto Constitucional, para que los venezolanos por naturalización opten por ser elegidos y ocupar el cargo de Gobernador o Alcalde de un Estado o Municipio fronterizo, así como la precisión del ámbito territorial del concepto de Estados Fronterizos, es decir, si la frontera debe entenderse como terrestre o incluye la insular y marítima, conforme lo dispone el artículo 15 del Texto Fundamental.

Dispositiva

RESUELTO el recurso de interpretación interpuesto por los abogados Reynaldo Gadea Pérez, Alfredo Altuve Gadea y Eduardo Saturno, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ, del artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido declara: 1) Los venezolanos por nacimiento podrán optar a ser elegidos para el cargo de gobernador de cualquier estado del país. 2) Los venezolanos por naturalización sólo pueden optar a ser elegidos para ejercer el cargo de gobernador de algún estado no fronterizo, cuando tengan residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley. 3) La expresión “estado fronterizo” a que alude el artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, abarca en el ámbito espacial, tanto las fronteras naturales como las artificiales, por lo que los venezolanos por naturalización no podrían optar y ser elegidos para ejercer los cargos referidos en dicho articulado, respecto a cualquiera de los estados fronterizos, salvo la excepción contenida en el único aparte del artículo 40 del Texto Fundamental. 4) Los venezolanos por naturalización pueden optar a ser elegidos y ejercer el cargo de gobernador de estados fronterizos o no fronterizos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el único aparte del artículo 40 Constitucional, supra transcrito, pues sus derechos políticos han sido asimilados ope legis a los reconocidos a los venezolanos por nacimiento.

Palabras clave

interpretacion constitucionalderechos politicosvenezolanos por naturalizaciongobernadorestado fronterizoconstitucionresidenciaaptitud

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