Sentencia N° 2394 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2394, Exp. 01-2649, 09/10/2002
Expediente01-2649
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Emir José Machado Rivas contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda de arrendamiento. La Sala consideró que la apelación no tenía fundamento suficiente, ya que el accionante no era parte en el juicio original y no había alegado adecuadamente sus derechos. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, manteniendo la nulidad de los efectos de la sentencia original solo respecto al apelante.

Extracto de la motiva

Dictamina esta Sala, que el fallo apelado dictado, el 9 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Emir José machado Rivas, y en tal sentido apreció lo siguiente: 'Se desprende de las actas acompañadas y apreciadas, que, ciertamente, el presente procedimiento ha sido ventilado entre dos personas, exclusivamente, quienes son: A) Como actor, el ciudadano VÍCTOR HUGO LÓPEZ NAVARRETE, y, B) Como demandada, la compañía de comercio TAHEM, S.A. Si bien, fue demandado, inicialmente el recurrente, EMIR JOSÉ MACHADO RIVAS, igualmente consta de las actas que apoyan la querella, que se produjo un desistimiento tácito, por cuanto el demandado (sic) reformó el libelo de su demanda antes de practicar la citación de las partes, y en definitiva, así fue admitida la demanda'. Así, el sentenciador declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, por cuanto, aun cuando coincidió con el accionante en lo atinente a su condición de tercero con relación al proceso, a lo cual se hace referencia en lo parcialmente transcrito supra, no juzgó procedente declarar la nulidad plena del fallo dictado el 29 de marzo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que ello hubiera conllevado declarar la nulidad de un fallo debidamente dictado en el segundo grado de jurisdicción respecto de las partes, las cuales si bien fueron notificadas del presente proceso de amparo constitucional, no denunciaron lesión constitucional alguna.

Dispositiva

1) Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Emir José Machado Rivas, contra la sentencia del 9 de noviembre de 2001, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CONFIRMA el fallo apelado, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictado en ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Emir José Machado Rivas, el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR dicha acción, y así la declara.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoreformatio in peiussentenciajuzgado superioracción de amparo

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