Sentencia N° 2393 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2393, Exp. 07-0242, 19/12/2007
Expediente07-0242
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónEXTINTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara extinta la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Aneiros Salmerón, quien falleció el 12 de marzo de 2007. La Sala argumenta que la acción de amparo tiene un carácter personalísimo, lo que implica que solo el afectado inmediato puede interponerla. Dado el fallecimiento del accionante, se considera que la acción ha quedado sin objeto y, por ende, extinta. Además, se declara sin efecto la medida cautelar decretada en una sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Toda lesión en la esfera particular de los derechos fundamentales de cualquier persona, genera en ella la cualidad suficiente para intentar un amparo en protección de su situación jurídica constitucionalmente tutelada. Al respecto, se ha afirmado que esta especial acción de tutela ostenta un carácter personalísimo, de modo que sólo puede ser incoada por el afectado inmediato de la transgresión constitucional, dejando a salvo supuestos especiales, como los reclamos efectuados en protección de los derechos colectivos y difusos, que nacen del reconocimiento de esta esfera de derechos por parte del artículo 26 de la Carta Magna, o el caso del amparo a la libertad y la seguridad personal, en el que cualquier persona está legitimada para intentarlo, entendiendo que –dada la situación del afectado por la privación ilegítima de su libertad- no puede procurarse por sí mismo tal defensa. Desde tal perspectiva, en definitiva, el amparo en cuanto derecho constitucional sólo nace en cabeza de quien ha visto menoscabado el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y, por tanto, sólo a él está dada la legitimidad para instar a la jurisdicción su inmediato restablecimiento. Así las cosas, debe reputarse que la muerte del agraviado vaciaría de contenido el precitado derecho y, en consecuencia, extinguiría la acción dirigida a hacerlo valer por ausencia –sobrevenida- de interés procesal. De este modo, ante la ausencia de acción, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 231 eiusdem, que ordena la suspensión del proceso hasta tanto sean citados los herederos. La inaplicabilidad de las señaladas disposiciones de la ley adjetiva civil, además, se ve apuntalada por la propia naturaleza breve y expedita del amparo, pues la citación de los herederos conllevaría intrincadas dilaciones en un proceso precisamente diseñado para garantizar un rápido y eficaz restablecimiento de la situación constitucional amenazada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara EXTINTA la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano OSCAR ANEIROS SALMERÓN, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual, en virtud de la medida cautelar decretada por esta Sala se le ordenó reanudar el procedimiento que se seguía en la causa signada bajo el número de expediente 18.033. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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