Sentencia N° 2393 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2393, Exp. 06-1032, 15/12/2006
Expediente06-1032
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de habeas data interpuesta por Maricruz Rivero Escalona, quien alegó un error en la asignación de su número de cédula de identidad. La Sala declaró su competencia tras la declinatoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, considerando que la acción debía ser tramitada como habeas data y no como amparo constitucional. Se ordenó el emplazamiento del Director de la ONIDEX y se anuló la sentencia que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La ciudadana Maricruz Rivero Escalona fundamentó su solicitud en las siguientes razones de hecho y de derecho: Indicó que, el 30 de julio de 1998, se le expidió en la antigua Oficina de Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), hoy Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) en el Estado Lara, cédula de identidad identificada con el número 18.423.089, realizando a partir de ese momento todos mis actos civiles, educativos, religiosos, etc. con ese número de identificación. Que utilizó dicha cédula de identidad por un lapso de ocho años, estando todas sus calificaciones de estudio identificadas con el número de la misma. Que, el 29 de julio de 2005, se dirigió a la oficina de la ONIDEX en el Estado Lara, a fin de que le expidieran la cédula de identidad con el encabezado de la República Bolivariana de Venezuela y le fue entregada una cédula de número 18.423.074, distinto al que había utilizado hasta ese momento. Que al manifestar esta irregularidad en dicha Oficina, me indicaron que se era el número de cédula correcto que me corresponde y que otro número, 18.423.089, le correspondía a otra persona y que eso había sido en error. Que en reiteradas oportunidades, se dirigió a la oficina de la ONIDEX, a fin de que se le solventara la situación que le perjudicaba y no obtuvo respuesta alguna. Que las dos numeraciones de cédula le están causando un grave daño, a los efectos de culminar su año escolar y posterior ingreso a la Universidad ya que la Dirección del Plantel en el cual estudia, le manifestó que bajo esas condiciones de doble cedulación, no se le reconocería ningún documento de tipo educativo y no se podría graduar dentro del tiempo estipulado.

Dispositiva

PRIMERO.- ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental. SEGUNDO.- Se ANULA la sentencia dictada el 14 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO.- Se ADMITE la acción de habeas data interpuesta por la ciudadana Maricruz Rivero Escalona, asistida de la abogada María Josefina Macías Chang. CUARTO.- Se ORDENA el emplazamiento del ciudadano Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) en el Estado Lara, quien es parte demandada en el presente asunto. QUINTO.- Se ORDENA la notificación de la ciudadana Maricruz Rivero Escalona, para que, dentro de los cinco días contados a partir de su notificación, promueva las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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