Sentencia N° 2393 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2393, Exp. 03-1775, 01/08/2005
Expediente03-1775
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Argenis Galvis Alfaro, quien apeló una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su acción. El tribunal analizó la competencia y los fundamentos de la apelación, concluyendo que la acción de amparo no era procedente ya que se trataba de una revisión de un fallo anterior. La Sala confirmó parcialmente la decisión del Juzgado Superior, declarando sin lugar la apelación y reafirmando la validez de la decisión del Juzgado de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que el objeto de la presente acción de amparo constitucional lo constituye la presunta violación a los derechos del accionante, por parte de la decisión dictada el 23 de julio de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró con lugar el juicio de desocupación de inmueble incoado contra el ciudadano Argenis Galvis por el ciudadano Antonio Armas Carrasquel. En este sentido, el accionante denunció la presunta violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto dicho tribunal debió revisar si el Juzgado de Municipio tenía competencia para conocer de la demanda por desalojo de inmueble, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, observa la Sala que el accionante se circunscribe a señalar que la violación de sus derechos proviene de la incompetencia del Tribunal de Municipio para conocer la demanda por desalojo de contrato de arrendamiento, por cuanto si bien la demanda fue estimada en un millón de bolívares, el referido Juzgado debió observar que debía determinarse la cuantía por la suma de los cánones de arrendamiento correspondientes a un año.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano ARGENIS GALVIS ALFARO contra la decisión dictada el 28 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. 2.- CONFIRMA PARCIALMENTE la referida decisión que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ARGENIS GALVIS ALFARO, asistido por la abogada Mary Gabriela Raga Sanz, contra la decisión dictada el 23 de julio de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró con lugar el juicio de desocupación de inmueble incoada en su contra por el ciudadano Antonio Armas Carrasquel.

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