Sentencia N° 2393 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2393, Exp. 03-0455, 27/08/2003
Expediente03-0455
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Vicente Elías Laíno Hidalgo, representado por sus abogados, contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. El tribunal declaró inadmisible el amparo por pérdida del interés procesal, dado que el demandante no realizó las actuaciones necesarias tras ser requerido para la consignación de documentos. La Sala consideró que la inactividad del demandante durante más de seis meses constituyó un abandono del trámite, lo que llevó a la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

El a quo declaró inadmisible el amparo en razón de la inactividad de la parte demandante, quien no acudió a la revisión del expediente, ni activó el proceso desde el 8 de junio de 2002. La Sala observa que, en el auto del 8 de junio de 2002 se ordenó, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la notificación al demandante sobre la necesidad de consignación de los documentos fundamentales del amparo. Sin embargo, dicha notificación no se efectuó. La inadmisibilidad del amparo sólo procede en los supuestos del artículo 6 y, en el caso del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando, luego de la notificación del demandante, éste no consigna los recaudos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Por cuanto la conducta pasiva de la parte actora no encuadra en alguno de los supuestos que fueron aludidos no procedía la declaratoria de inadmisibilidad por ese motivo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia que dictó, el 28 de enero de 2003, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto a la demanda de amparo que intentaron los abogados Ezequiel Gondelles Lasso, Francisco A. Mujica Boza y Elissett Ibarra, supuestos apoderados del ciudadano VICENTE ELÍAS LAÍNO HIDALGO, contra la decisión que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 11 de enero de 2002.

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