Sentencia N° 2392 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2392, Exp. 06-1209, 15/12/2006
Expediente06-1209
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Félix A. Sánchez, apoderado de Ana María González, contra una sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado Superior no había evaluado adecuadamente la subsanación presentada por el accionante, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad. En consecuencia, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y ordenó que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión dictada el 26 de julio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista de que la accionante no corrigió de manera adecuada lo ordenado por dicho Juzgado, toda vez que del escrito de subsanación no se desprendía “…que se haya cumplido con lo establecido en los ordinales 4°, 5° y 6° del artículo 18; pues bien dicha subsanación se tiene como no presentada; pues bien, no se observa con claridad ni precisión del escrito de amparo la violación o amenaza de violación del derecho constitucional conculcado…”. Al respecto, se evidencia de las actas que conforman el expediente que el mencionado Juzgado efectivamente ordenó la notificación de la accionante, a fin de que corrigiera el escrito libelar y suministrara información “sobre el acto lesivo que intenta atacar a través de la presente acción, el derecho o garantía Constitucional conculcado, así como una relación sucinta y lacónica de los hechos denunciados, todo ello con la finalidad de que este Tribunal constitucional se forme un mejor criterio sobre la situación planteada…”. En tal sentido, de la lectura de los hechos expuestos y los argumentos esgrimidos por la solicitante en el libelo contentivo de la pretensión de amparo constitucional se aprecia que se denuncia la presunta omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Igualmente esta Sala observa, y así consta en autos, que la accionante determinó que la acción de amparo estaba incoada contra la falta de pronunciamiento, en cuanto al fondo de la causa, del Juzgado accionado, lo que vulneraba su derecho de hacer peticiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Félix Sánchez, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 26 de julio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Félix Sánchez, apoderado judicial de la ciudadana Ana María González. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el referido Juzgado Superior se pronuncie nuevamente respecto a la admisibilidad de la presente acción.

Palabras clave

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