Sentencia N° 2392 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2392, Exp. 04-2266, 01/08/2005
Expediente04-2266
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer de la apelación interpuesta en una acción de amparo constitucional. La acción fue presentada por WILLIANS CONTRERAS contra el Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure, debido a la omisión de cumplir con una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en los artículos 266 numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En el caso de autos, se somete a consulta de la Sala el fallo que dictó, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, el 15 de junio de 2004, en desarrollo de la competencia contencioso-administrativa.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer la apelación de la que fue objeto la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, el 15 de junio de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alberto A. Morales y José Alberto Morales, actuando como apoderados judiciales del ciudadano WILLIANS CONTRERAS, contra la presunta conducta omisiva del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE), de cumplir con la providencia administrativa emanada, el 8 de agosto de 2003, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, que ordenó el reenganche y pago de salarios dejados de percibir por el accionante. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda. 3) Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que proceda a su distribución.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciareenganchesalariosconducta omisivaINSALUD-APUREderechos laborales

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