Sentencia N° 2392 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2392, Exp. 04-1392, 07/10/2004
Expediente04-1392
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por Dora Margarita Carballo Galea contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró improcedente su amparo constitucional. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, fundamentando su decisión en la competencia establecida por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Visto que mediante oficio número 1318 del 24 de mayo de 2004, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el expediente número 2004-0253 (nomenclatura de dicha Sala), contentivo de contentivo de la apelación interpuesta por la ciudadana DORA MARGARITA CARBALLO GALEA, titular de la cédula de identidad número 5.379.552 asistida por el abogado Ernesto Mathison Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el número 11.750, contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte mediante la cual se declaró improcedente el amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por la prenombrada ciudadana, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contenido en la Resolución número R-0156-2002 del 7 de mayo de 2002, mediante la cual se ordena la demolición total e inmediata de la construcción ejecutada en el inmueble propiedad de la accionante, ubicado en la Avenida 101, calle Orinoco, Urbanización Valles de Camoruco de esa entidad local.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el 3 de febrero de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte mediante la cual se declaró improcedente el amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DORA MARGARITA CARBALLO GALEA, asistida por el abogado Ernesto Mathison Morillo, contra contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contenido en la Resolución número R-0156-2002 del 7 de mayo de 2002, mediante la cual se ordena la demolición total e inmediata de la construcción ejecutada en el inmueble propiedad de la accionante, ubicado en la Avenida 101, calle Orinoco, Urbanización Valles de Camoruco de esa entidad local. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.