Sentencia N° 2392 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2392, Exp. 02-2372, 27/08/2003
Expediente02-2372
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por el abogado Nelson Ruíz Pineda en representación de Arnaud de Saint, en relación con la aprehensión de su representado. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la consulta de ley ante la Sala Constitucional. La Sala analizó la recurribilidad de las sentencias en materia de amparo y determinó que la consulta no era procedente, ya que se había agotado la doble instancia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en materia de amparo constitucional y, en particular, respecto de la recurribilidad de las sentencias, destaca la Sala, que la brevedad y sumariedad del proceso de amparo no impide la revisión del fallo. Así, la acción de amparo es generadora de un juicio o proceso singular que es por esencia bi-instancial, salvo que la acción se interponga ante el Tribunal Supremo de Justicia, cuando ello sea procedente. Por lo cual, la sentencia de amparo tiene apelación, sólo que de acuerdo a su rango y sumaria eficacia, únicamente se oye en un solo efecto, dentro de lo tres días siguientes a haberse dictado. Sin embargo, dada la naturaleza de orden público del proceso de amparo constitucional, si la apelación no es ejercida en el lapso señalado, la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo -artículos 35 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, y dicha consulta se asimila a la apelación, en cuanto a su resultado, en virtud de que ambas producen la revisión del fallo de la primera instancia por el Tribunal Superior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la consulta ordenada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respecto de la decisión dictada el 27 de agosto de 2002, con ocasión a la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado NELSON RUÍZ PINEDA, en nombre y representación del ciudadano ARNAUD DE SAINT. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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