Sentencia N° 2392 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2392, Exp. 01-2753, 09/10/2002
Expediente01-2753
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Víctor Julio Monsalve Rangel, quien alegó la violación de su derecho a obtener respuesta oportuna por parte del Ministerio del Interior y Justicia. La Sala ratificó su competencia para conocer de acciones de amparo contra las máximas autoridades de los órganos del Poder Público y destacó la importancia de la actividad procesal de las partes en estos casos.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano Víctor Julio Monsalve Rangel, antes identificado, debidamente asistido por su apoderado judicial, contra el Ministerio del Interior y Justicia, en la cual denunció la violación de su derecho a obtener oportuna respuesta, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.