Sentencia N° 2391 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2391, Exp. 07-1268, 19/12/2007
Expediente07-1268
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónDECLINA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Medina contra la Alcaldía de Caracas. El accionante alegó la violación de derechos fundamentales debido a la ejecución de una orden de demolición de su vivienda. La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que no era competente para conocer el caso y declinó su conocimiento a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y, a tal efecto, observa lo siguiente: El régimen competencial atribuido a los tribunales para conocer las acciones de amparo constitucional previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que serán competentes para conocer de la acción de amparo 'los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo'. La norma anteriormente citada establece, de forma general, el criterio atributivo de competencia en razón de: (i) el grado de la jurisdicción (tribunal de primera instancia), (ii) la materia (afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violada o amenazada), y (iii) el territorio (el lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión inconstitucional). En el caso bajo examen, observa la Sala que, el accionante, en su confuso escrito, señaló que la supuesta infracción de los artículos 21, 25 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión de la ejecución de un acto administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DECLINA la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la acción de amparo ejercida por el ciudadano Manuel Medina, asistido por el abogado Luis Peñalver, contra 'LA ALCALDÍA DE CARACAS'. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
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