Sentencia N° 2391 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2391, Exp. 01-2528, 09/10/2002
Expediente01-2528
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra una sentencia que declaró sin lugar una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el Juzgado Superior había actuado incorrectamente al no declarar inadmisible la acción, ya que los demandantes contaban con un medio procesal adecuado para defender sus derechos. La decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había decretado una medida cautelar, fue considerada no violatoria de derechos fundamentales, pero la Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible por no haberse agotado las vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

Encuentra esta Sala, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró sin lugar la acción de amparo intentada por los ciudadanos por considerar que la medida cautelar innominada decretada el 2 de abril de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua no resultaba violatoria del derecho a la propiedad ni del derecho a la asociación de los presuntos agraviados, en la medida que no imposibilita la disposición de la propiedad que éstos detentan sobre acciones de TRANSMIVAR C.A., ni impide la actividad societaria de la referida sociedad anónima, y por estimar que tampoco resultaba violatoria del derecho a la defensa y al debido proceso de los actores, en virtud de la naturaleza de la providencia decretada y de la existencia de un medio breve e idóneo para defender sus derechos e intereses, como es la oposición a la medida decretada.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley; a) declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora; y b) REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 10 de octubre de 2001, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Wolfang Alberto Torres Essa, Julio Rafael Guillén, Jesús Alberto Figueroa Roa y Yineska M. Pimentel Pérez, en su carácter de Presidente, Vice-Presidente, Director Administrativo y Comisario, respectivamente, de TRANSVIMAR C.A., asistidos por la abogada Eneida Vásquez de Alcalá, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.356, la cual se declara, por las motivaciones expuestas, INADMISIBLE.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedadderecho a la asociacióndebido procesomedida cautelarjurisdicción voluntariaCódigo de Comercioacción de amparo

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