Sentencia N° 2390 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2390, Exp. 03-2532, 01/08/2005
Expediente03-2532
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública Quinta, YAZMIRIAN YAJAIRA JIMÉNEZ, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente. La decisión se basa en la falta de pronunciamiento sobre la excepción de caducidad de la acción penal y la extemporaneidad de la presentación de la acusación fiscal. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, pero la Sala considera que, tras el archivo de la causa, la acción se vuelve inoficiosa.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tenía por finalidad denunciar hechos acaecidos durante la tramitación de la causa penal seguida al hoy accionante por la presunta comisión de ciertos ilícitos penales, por considerar que fueron conculcados sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que, según su criterio, debió declararse el sobreseimiento de la causa o el archivo fiscal de las actuaciones como consecuencia de la extemporánea presentación de la acusación fiscal, entre otras denuncias. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaró con lugar la acción de amparo puesto que se verificó la falta de acusación fiscal en tiempo hábil, el retardo en el nombramiento de un defensor para asistir al accionante y por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de declarar el archivo de la causa. En consecuencia, ordenó la reposición de la causa al estado de que el tribunal accionado emitiera el referido pronunciamiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogado YAZMIRIAN YAJAIRA JIMÉNEZ, Defensora Pública Quinta, contra actuaciones y omisiones del Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Municipio Carirubana del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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