Sentencia N° 2390 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2390, Exp. 02-3026, 27/08/2003
Expediente02-3026
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Gritzko Gabriel Terán contra la Inspectoría General de Tribunales. Se determinó que la acción era autónoma y no un recurso de nulidad, lo que llevó a la Sala a declararse competente para conocer del caso. Posteriormente, se constató que había transcurrido un lapso de seis meses sin que la parte actora impulsara el procedimiento, lo que resultó en la declaración de abandono del trámite y la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

Verificado pues, que ha transcurrido con creces el referido lapso de seis (6) meses desde la última actuación de la parte actora, durante los cuales no ha impulsado en forma alguna este procedimiento, vinculada por el criterio jurisprudencial citado anteriormente, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite en el presente caso y, en consecuencia, terminado el procedimiento. De igual forma, de conformidad con la disposición citada, se impone multa al accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN contra la Inspectoría General de Tribunales, en la persona de la doctora Josefina Entrialgo Sulbarán. Se impone multa a la parte actora por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámiteInspectoría General de Tribunalesmultaderechos fundamentalesinactividad procesalacción autónoma

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca