Sentencia N° 2390 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2390, Exp. 01-2747, 09/10/2002
Expediente01-2747
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta contra la constitución de un Tribunal Mixto. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el acto procesal cuestionado no fue impugnado en su momento. La Sala reitera que los accionantes no presentaron objeciones durante la constitución del tribunal, lo que convalidó tácitamente dicho acto. Por lo tanto, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: La causa sometida a la consideración de esta Sala tiene su génesis en una acción de amparo constitucional ejercida contra el acto de constitución definitiva del Tribunal Mixto efectuado el 3 de octubre de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, según consta en el folio 8 de la causa, dicho acto se celebró con la presencia de las partes, sin que pueda observarse alguna impugnación u objeción en el texto del acta levantada al efecto. Asimismo, en el escrito contentivo del recurso de apelación cursante en los folios 23 al 31 de la causa, se evidencia que el recurrente antes de la apertura del debate el 29.10.01, se excepcionó por incompetencia del tribunal. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por considerar que los accionantes disponían de los medios procesales ordinarios de impugnación para hacer valer su pretensión. La Sala debe reiterar el criterio sustentado por ella en su sentencia nº 2795/2001 del 5 de junio, con relación a la admisibilidad del recurso, según lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la apelación ejercida por el abogado Iván Ibarra Rodríguez, en su condición de representante de la víctima SOLEIDA STELLATO GRANADO, contra la decisión del 1º de noviembre de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 1º de noviembre de 2001; e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos abogados Simón Amaro González, Iván Ibarra Rodríguez y Jesús Armando Palacios, contra el acto definitivo de constitución de tribunal con escabinos efectuados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 3 de octubre de 2001. Queda en los términos expuestos, resuelta la apelación ejercida.
Palabras clave
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