TSJ/SC, Sent. N° 0239, Exp. 25-1491, 11/03/2026
Expediente25-1491
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónImprocedente in limine litis
Extracto de la motiva
Que, ante la temeraria solicitud de la Fiscalía, la jueza a quo, debió de notificar a su representado, con el fin de garantizar el ser oído en su proceso, a los fines de que acreditara todos aquellos medios adecuados para desvirtuar la procedencia de las medidas cautelares solicitada en su contra. Que, no existe ningún elemento de convicción que permita presumir que su representado evadirá u obstaculizara la justicia o la búsqueda de la verdad, sin embargo la Jueza A quo, afirmo que el ciudadano ANDREA FALCONE, contaba con los recursos necesarios para presumir el peligro de fuga u obstaculización a la búsqueda de la verdad, pero jamás indico sobre aquellos elemento de convicción que sustenta tal afirmación. Que, la decisión judicial carece de argumentos propios y razonamientos lógicos, que develan graves vicios de inmotivación e incongruencia manifiesta, al proceder a decretar las medidas cautelares sustitutivas en contra de su representado. Solicitando por último que, se declare con lugar el Recurso de Apelación interpuesto, se revoque la decisión judicial, y se dicte una nueva decisión, que restituya la situación jurídica infringida en perjuicio de su representado. Ahora bien, esta Sala de la Corte de Apelaciones observa que el recurrente cuestiona que no están demostrados en las actuaciones los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que tampoco existen fundados elementos de convicción que puedan hacer estimar que su representado es el autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles que le atribuye el Ministerio Publico. Ante la anterior denuncia, esta Alzada realizará el debido análisis de las actuaciones, a los fines de verificar si le asiste o no la razón a la recurrente. Revisada como ha sido la decisión objeto de impugnación, esta Alzada observa que el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ‘...Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad . A todo evento, el Juez podrá de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva…’ Por lo demás, conviene, en este punto, citar la Jurisprudencia emanada en fecha seis (06) de Febrero de dos mil siete (2007), Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAZZ, del Tribunal Supremo de Justicia, en que se hace referencia sobre el punto controvertido: ‘...Las medidas de coerción personal que sean decretadas dentro del proceso penal, antes de la sentencia, son como su denominación inequívocamente lo indica, cautelares, esto es dirigidas a ‘prevenir’, adoptar precauciones...lo cual significa que dichas medidas no constituyen un pronunciamiento extemporáneo: por anticipado, de su culpabilidad. Las mismas constituyen legitimas excepciones al postulado del juicio en libertad y están meramente dirigidas al aseguramiento de la comparecencia del imputado a los actos de su proceso y. con ello, a que se haga efectiva la garantía fundamental de un juicio dentro de un plazo razonables, sin dilaciones indebidas...’ Como se evidencia de la jurisprudencia transcrita, la norma adjetiva penal establece criterio objetivos de periculum in mora, como será la pena a imponer, que contiene el riesgo lógico de evadir un proceso por el posible quantum de la pena, pero igualmente establece la posibilidad de decretar medidas no privativas, las cuales deben ser analizadas y expuestas por el juez o jueza de garantía al momento de dictar su decisión, atendiendo los...