Sentencia N° 239 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0239, Exp. 23-0320, 17/10/2024
Expediente23-0320
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Alizay Arreaza Rivero en nombre de Miguel Ángel Rodríguez González. La solicitud se basa en la revisión de la sentencia número 22 dictada el 17 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Penal, que desestimó un recurso de casación. La Sala Constitucional argumenta que la defensa no presentó copia certificada de la decisión cuestionada, lo que es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
motivación en las decisiones. Sentencia de fecha 14 de mayo del 2021. Sentencia Nro. 875/2016 del 18 de octubre (caso Joselin Josaret Rattia Colina) en la cual se estableció la Sana Critica como sistema de valoración de las pruebas. Articulo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los Principios de Carácter Constitucional: Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva, Confianza Legitima y Seguridad Jurídica, Igualdad del Recurrente en Casación y Estabilidad de los Criterios Jurisprudenciales. 3.- La Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28 de septiembre de 2021, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO. ASUNTO PRINCIPAL FP21-S-2020-000073, es INMOTIVADA Y ABSOLUTAMENTE NULA. Sentencia Nro. 1.120/2008 del 10 de julio (caso: Italcambio, C.A.) Sala Constitucional, VIOLA GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, fue basada en pruebas incorporadas al juicio violando el Principio al Debido Proceso, el Principio de la Legalidad de la Prueba (articulo 181 Código Orgánico Procesal Penal),
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por la abogada Alizay Arreaza Rivero, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.