Sentencia N° 239 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0239, Exp. 17-0412, 10/04/2023
Expediente17-0412
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Carmen Rosa Gámez, en representación de Javier Medina Antequera y otros, contra la decisión del Tribunal Superior Agrario que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que los apelantes contaban con los medios judiciales ordinarios para proteger sus derechos, por lo que la acción de amparo fue declarada inadmisible. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal de origen, declarando el recurso de apelación sin lugar.

Extracto de la motiva

Por ello, la circunstancia de que determinados juicios se sustancien en una sola instancia, o que determinadas resoluciones judiciales no posean apelación como es el caso de autos, responde en algunos casos, a la voluntad del legislador de descongestionar, dentro de lo posible, los tribunales de la República, y en el caso del procedimiento agrario responde a esos principios superiores que llaman a tomar una decisión ajustada a derecho de la manera más expedita, visto el fin último que se persigue, como lo es el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (...) Por ello, la creación de incidencias vía jurisprudencial, en este caso la apelación, de decisiones interlocutorias, estando expresamente prohibidas por el texto adjetivo agrario, van en contra de los postulados que tan celosamente resguarda dicho instrumento normativo, llegando a quebrar el fin supremo conseguido con la implementación de un procedimiento oral, que se reitera, la consecución expedita de la justicia, más aun cuando las partes pueden alegar los gravámenes que se le hayan causado por la sentencia interlocutoria en la impugnación de la sentencia definitiva, garantizándose así el derecho a la tutela judicial efectiva. En este orden de ideas, como puede colegirse de la revisión de los extractos jurisprudenciales citados, el recurso de apelación de sentencias interlocutorias, está vetado en el procedimiento ordinario agrario, salvo la excepciones expresamente establecidas en la Ley y la jurisprudencia, no porque la parte no pueda cuestionar lo decidido a través de interlocutorias en el proceso, no porque, privan otros principios para lograr la continuidad del juicio, evitando así el surgimiento de incidencias. No obstante, la misma jurisprudencia analiza que las partes pueden alegar los gravámenes que se le hayan causado por la sentencia interlocutoria en la impugnación de la sentencia definitiva, garantizándose así el derecho a la tutela judicial efectiva por lo que, no cabe duda para este juzgador, que los accionantes en amparo tienen la posibilidad de recurrir contra la sentencia de fondo, en caso que ésta no subsane el gravamen que aduce le ocasionan los autos dictados por el tribunal señalado como agraviante, todo en virtud de la imposibilidad de dar curso a las apelaciones interpuestas contra las interlocutorias conforme lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo que, resulta necesario que los accionantes en amparo, aguarden por la decisión de fondo que ha de dictar el Juzgado de Primera Instancia, la cual puede reparar los supuestos gravámenes ocasionados por los dos autos señalados como lesivos de derechos constitucionales, y en caso que los accionantes en amparo, consideren que la sentencia de mérito no repara tales gravámenes, podrá eventualmente apelar de la decisión definitiva, invocando al efecto los gravámenes ocasionados por las interlocutorias. En este sentido, sí bien los recursos de apelación interpuestos por los accionantes en amparo, en fechas 16/09/16 y 07/11/16 (Ver folios 519 y 536) no fueron oídos, según negativas de fechas 11/10/16 y 09/11/16 (Ver folios 525 al 526 y 570 al 572), no es menos cierto que existe el iter procesal debidamente fijado en el procedimiento ordinario agrario, para que estos puedan ser oídos y reclamar respecto a los gravámenes causados por las interlocutorias, garantizando así la tutela judicial efectiva, no existiendo evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios (apelación de la sentencia definitiva), previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida, ni se desprende de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean la pretensión, que el uso del medio procesal ordinario resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico supuestamente lesionado. Motivo por el cual, el amparo debe declararse inadmisible, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la jurisprudencia patria. Y así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Rosa Gámez, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Javier Medina Antequera, Marisela Jiménez de Medina y María Martínez de Jiménez, titulares de las cédulas de identidad números V-10.733.429, 12.773.749 y 4.860.784, contra la decisión dictada el 31 de enero de 2017 por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el Estado Carabobo. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación. TERCERO: Se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, contra los autos dictados en fechas i) 8 de agosto de 2016 y ii) 31 de octubre de 2016, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

apelaciónprocedimiento agrariotutela judicialderechos constitucionalessentencias interlocutoriasLey de Tierras

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