Sentencia N° 239 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0239, Exp. 17-1227, 13/03/2018
Expediente17-1227
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por William Eduardo Reyes Bejarano contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la presunta violación a la tutela judicial efectiva y omisión de pronunciamiento. La acción fue presentada debido a que la Corte de Apelaciones no se había pronunciado sobre el amparo interpuesto desde el 29 de agosto de 2017.
Extracto de la motiva
En primer lugar, la Sala observa que se interpone una pretensión de amparo contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Con base en los artículos 266, numeral 1 y 336, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las demandas de amparo constitucional autónomo ejercidas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de aquellas que se interpongan contra los fallos de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En tal sentido, establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, más nueve (9) días continuos del término de la distancia, informe si existe una acción de amparo interpuesta por el accionante.
Palabras clave
amparotutela judicialomisióncompetenciaderechos constitucionalesCorte de ApelacionesTribunal Supremo