Sentencia N° 239 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 239, Exp. 17-0268, 05/05/2017
Expediente17-0268
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó que era competente para conocer de la acción, dado que se ejercía contra una decisión de última instancia de un Juzgado Superior. Se ordenó a los abogados de los accionantes remitir copia certificada de ciertos documentos relacionados con el caso para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, lo cual realiza de conformidad a lo siguiente: Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 25, numeral 20, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional, contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contenciosa administrativa. Por lo antes expuesto, en virtud de que la presente acción se ejerce contra la decisión dictada el 25 de enero de 2017, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por las hoy accionantes, contra la decisión dictada el 26 de octubre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por las hoy accionantes, esta Sala Constitucional resulta competente para el conocimiento y decisión, en primera y única instancia, de la misma. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: ORDENA oficiar a los abogados Oscar Borges Prim y Diurkin Bolívar Lugo, a los fines de que remitan a esta Sala copia certificada de: 1) La acción de amparo incoada contra el Comisario Jefe de la Sub-Delegación Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (cursante en el expediente signado con la nomenclatura AP02-2016-000076 correspondiente al Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas); 2) la decisión mediante la cual se ordena subsanar la acción de amparo; 3) el escrito mediante el cual recurren de la decisión dictada el 26 de septiembre de 2016 por el Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y 4) la fundamentación de dicho recurso de apelación. A tal efecto, deberán remitir dicha información dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, contados desde que ocurra la notificación de la presente decisión, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.