Sentencia N° 239 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 239, Exp. 10-1260, 08/03/2012
Expediente10-1260
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por LE PETITE BOMBOM C.A. contra el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no le corresponde conocer de la demanda de amparo, ya que el tribunal superior competente es el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
De la norma que fue transcrita se evidencia que la competencia para el conocimiento de los amparos contra actuaciones judiciales corresponde a un tribunal superior a aquél a quien se atribuya la decisión, actuación u omisión que se denuncie como lesiva de los derechos constitucionales. Así, observa la Sala que, en el caso de autos, el supuesto agraviante es el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, el conocimiento de la demanda de amparo bajo examen no compete a esta Sala, sino a un Juzgado Superior con competencia en el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cuanto es el tribunal superior de aquél. En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo y declina la competencia en dicho Juzgado Superior, para que, en primera instancia, conozca el amparo de autos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó LE PETITE BOMBOM C.A. contra el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión al juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoo la ciudadana Lilibeth Margarita Maldonado Zerpa en su contra. En consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para el juzgamiento, en primera instancia, de la pretensión de tutela constitucional, que encabeza estas actuaciones. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.