Sentencia N° 239 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 239, Exp. 10-0455, 04/03/2011
Expediente10-0455
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Héctor Gonzalo Roa Guerrero y Jorge Nelson Guerrero contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que había declarado sin lugar su recurso de apelación. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos a la igualdad y al debido proceso al negarse la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de régimen abierto por la naturaleza del delito de tráfico de sustancias estupefacientes, considerado como delito de lesa humanidad. La Sala fundamentó su decisión en que los delitos de narcotráfico no son susceptibles de beneficios procesales, y que la acción de amparo no era el medio adecuado para resolver la controversia, dado que los demandantes ya habían recurrido a las vías judiciales ordinarias sin éxito. Se reiteró la obligación de los tribunales inferiores de examinar las solicitudes de los penados conforme a los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, la Sala instó a los tribunales a cumplir con las decisiones previas que establecen la aplicación estricta del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con las solicitudes de medidas alternativas de cumplimiento de pena.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los accionantes en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del mismo Circuito, del 15 de julio de 2009, que negó “la aplicación de Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a favor de los acusados (penados) antes mencionados, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, denunciando la violación de sus derechos a la igualdad y al debido proceso, previstos en los artículos 21 y 49, cardinales 4 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la “Garantía a y (sic) de la rehabilitación y la preferencia al régimen abierto, ofrecido por el artículo 272 (eiusdem)”. En este sentido, se observa que básicamente se denunció con la presente acción de amparo que la decisión accionada vulneró los referidos derechos cuando negó a los accionantes la aplicación de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena con el beneficio de régimen abierto, bajo la motivación de que, al ser el narcotráfico un delito de lesa humanidad, no le era aplicable el referido “beneficio”. Así pues, sostuvieron que tal fundamento fue errado por cuando ya esta Sala Constitucional en decisiones reiteradas ha señalado que si bien la ley proscribe el otorgamiento de “beneficios procesales” en delitos relacionados con narcotráfico, ello no ocurría en los casos “de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena,(que) de acuerdo con el principio de progresividad que proclaman los artículos 272 de la Constitución, 493 (actual) y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, (…) otorgables luego de la conclusión del proceso propiamente dicho, esto es, durante la ejecución de la pena, los cuales, en la medida que supongan un cambio en la modalidad de cumplimiento con la misma o, incluso, una mitigación o reducción de la sanción, no la sustracción al cumplimiento de la misma, son ajenos al riesgo de impunidad que previene el artículo 29 de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos HÉCTOR GONZALO ROA GUERRERO y JORGE NELSON GUERRERO, ya identificados, contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los accionantes en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial, del 15 de julio de 2009, que negó “la aplicación de Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a favor de los acusados antes mencionados, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

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