Sentencia N° 239 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 239, Exp. 09-1266, 16/04/2010
Expediente09-1266
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Andrés Quintero Daza, Presidente de Maxiautos C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación de la parte demandada. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos constitucionales, ya que no se valoraron adecuadamente los alegatos de la defensa y se incurrió en incongruencia omisiva, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia apelada hasta la resolución del amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al estudiar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, verificó que la misma no está incursa en alguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en las causales previstas en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, constata que se han cumplido con los requisitos de la solicitud contenidos en el artículo 18 eiusdem, razón por la que se admite la pretensión de amparo constitucional incoada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRÉS QUINTERO DAZA, quien actúa en su carácter de Presidente de MAXIAUTOS C.A. contra el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia: 1) Se ORDENA NOTIFICAR al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, indicado como presunto agraviante de la presente acción de amparo, notificación que deberá acompañarse con copia de este acto jurisdiccional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2) Se ORDENA notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que notifique esta decisión al ciudadano Hidelbrando Galvis Hernández, quien obró como parte actora en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento intentado en contra de Maxiautos C.A., parte accionante en la presente acción de amparo. Después del cumplimiento de esta actuación, el Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4) Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. 5) Se DECRETA medida cautelar de suspensión, hasta cuando esta causa sea resuelta, de los efectos de la sentencia dictada, el 4 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual se ordena librar oficio de participación al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la misma Circunscripción Judicial, a quien le corresponde la ejecución.

Palabras clave

amparo constitucionalresolución de contratoarrendamientoderechos constitucionales

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