Sentencia N° 239 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 239, Exp. 07-1608, 28/02/2008
Expediente07-1608
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Dayiana Inés Noda Ordosgoite contra la decisión de la Corte Superior Segunda que otorgó la guarda de su hija a Rubén Darío Rodríguez Sánchez. La parte demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que la Corte no valoró adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio de guarda. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió otorgar la guarda a la madre, considerando que la decisión original no tomó en cuenta el interés superior de la niña.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho: Sostuvo la parte accionante en su escrito libelar que, la decisión dictada el 3 de mayo de 2007, por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no valoró las pruebas por ella aportadas al juicio de Guarda y; en consecuencia, se fundamentó en una motivación equivocada. Al respecto señaló: “(…) pretende atribuirle a nuestra representada el infundado elemento de falta de ‘seguridad’, que le impide el ejercicio de la Guarda, aun cuando se encuentra ampliamente probado en autos la inexistencia de peligro e inseguridad aducida en la motivación a la decisión; es decir, no se consideraron las pruebas que favorecían a la ciudadana Dayiana Noda, cercenándole el derecho fundamental y constitucional que tiene sobre su menor hija (…)”. Agregó, que el sentenciador no interpretó en la forma debida el contenido del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente hoy Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que “…la partida de la Madre de la niña para Estados Unidos fue en busca de mejorar su calidad de vida y consecuencialmente la de su única hija, que por acuerdo con el Padre, este verbalmente se comprometió a entregarle a la niña una vez legalizada su residencia en ese País, pero no cumplió, como es su costumbre…”. Denunció, que con tal decisión se le produjo la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución, toda vez que la Corte Superior dictó su decisión el 3 de mayo de 2007, antes del vencimiento del lapso de ocho días para la articulación probatoria, obviando su escrito de promoción de pruebas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Dayiana Inés Noda Ordosgoite, contra la decisión dictada el 3 de mayo de 2007, por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y; en consecuencia: 1.- Se ORDENA la notificación de la Corte Superior Segunda del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la persona de su titular o de quien haga sus veces, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes más el término de la distancia, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 2.- Se ORDENA a la mencionada Corte Superior, hacer saber a las partes del juicio original que dio origen al amparo ejercido por DAYIANA INES NODA ORDOSGOITE, esto es, al ciudadano RUBÉN DARIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de la presente decisión, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala, bajo pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. 3.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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