Sentencia N° 239 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 239, Exp. 06-1244, 15/02/2007
Expediente06-1244
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Jorge Luis Suárez Mejías contra la denuncia del Acuerdo de Integración Subregional Andino, argumentando que el demandante carece de legitimación para actuar en defensa de derechos que considera vulnerados. La decisión se basa en la falta de demostración de una afectación concreta a su situación jurídica por parte del Presidente de la República al denunciar el acuerdo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el ciudadano Jorge Luis Suárez Mejías no alegó ni demostró que se encuentra en alguna situación jurídica concreta que se haya visto afectada por la actuación del Presidente de la República que considera lesiva de sus derechos al trabajo y al libre tránsito. Ello así, su esfera subjetiva de intereses no resulta afectada. Por las razones expuestas, al no tratarse el presente caso de un hábeas corpus strictu sensu, o una acción de amparo contra sentencia cuyo objeto sea la tutela del derecho a la libertad y seguridad personal, o de intereses colectivos o difusos, esta Sala Constitucional juzga que el ciudadano Jorge Luis Suárez Mejías carece de legitimación para interponer la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Suárez Mejías, contra la denuncia realizada el pasado sábado 22 de abril de 2006 por el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a través del Ministro de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena). Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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