Sentencia N° 239 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 239, Exp. 04-0353, 20/02/2004
Expediente04-0353
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Alejandro Ramírez Saavedra contra la sentencia del Juzgado Superior que revocó la solicitud de guarda de sus hijas menores. El accionante argumentó que la decisión del juzgado inferior desestimó las opiniones de las niñas y no consideró su derecho a ser oídas, lo que vulneró su interés superior. La Sala, al analizar el caso, decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada y restablecer la guarda temporal a favor del padre mientras se resuelve el fondo del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo, destacó la importancia de considerar las opiniones de los menores en decisiones que afectan su bienestar. Se enfatizó que el derecho a ser oído es fundamental y que la desestimación de las opiniones de las niñas en el proceso de guarda y custodia representa una violación a sus derechos. La Sala también subrayó que el interés superior del niño debe prevalecer en todas las decisiones judiciales que les conciernen, y que la falta de consideración de sus voces puede llevar a una discriminación por razón de edad.
Dispositiva
PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Alejandro Ramírez Saavedra, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas menores de edad, contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la referida Circunscripción Judicial, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública. TERCERO: Se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada el 4 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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